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Fallos: 335:1409 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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imponible allí contemplado es el prestatario, siempre que sea sujeto del gravamen por otros hechos imponibles y que revista la calidad de responsable inscripto. Así entonces, señala que "Maltería Pampa S.A." es sujeto pasivo del IVA por la importación de servicios recibidos en el país relativos a los intereses de los préstamos de la banca internacional y que, por lo tanto, debe tributar sobre dichos intereses.

En otras palabras, la demandada no niega la existencia de la exención, pero afirma que ella no rige en el supuesto de autos ya que el sujeto pasivo del gravamen es la actora y no la CFI. Agrega, que se trata de una exención subjetiva o mixta, que no tiene carácter objetivo, como lo señala el pronunciamiento cuestionado, y que si la ley del IVA hubiese pretendido otorgar la liberación del gravamen habría destacado dicha intención, así como el método a utilizar, de modo expreso, lo que no ocurre en el caso.

— HI A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —leyes 14.842 y 25.063— y la inteligencia dada por la cámara ha sido contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

—IV-

De la forma en que ha quedado planteada la litis, se desprende que el thema decidendum estriba en determinar sila franquicia establecida en el art. VI, sección 9, del Convenio aprobado por ley 14.842 exime a la actora del pago de los préstamos otorgados.

V.E. ha tenido oportunidad de estudiar el referido Convenio en las sentencias de Fallos: 330:2892 , in re: "Corporación Financiera Internacional v. Luis Alberto Facundo Aragón", del 3 de julio de 2007, y de la causa C.3170, L.XLII "Corporación Interamericana de Inversiones c/ Sagemuller S.A. y otro", del 26 de agosto de 2008, en las que se pronunció sobre la personalidad jurídica de la CFI así como sobre el reconocimiento por parte de los gobiernos que celebraron el acuerdo de inmunidades y privilegios en su favor con el objeto de promover el

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1409

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