CFI sino también a las operaciones que ella efectúa. De otro modo, si la dispensa sólo fuera aplicable a la entidad internacional, no resultaría claro cuál sería el beneficio o en qué se vería favorecido el sector o actividad cuyo fomento se persigue al tomar el crédito de este organismo internacional y no de otras entidades financieras —cualquiera fuere su naturaleza— que también otorguen préstamos con fines semejantes.
En virtud de lo expuesto, considero que, al estar exenta la operación celebrada de "toda clase de impuestos", no puede reclamarse el pago del IVA por los intereses, siendo innecesario ingresar al estudio del carácter de contribuyente o sustituto de la actora.
—V-
Opino entonces que corresponde declarar formalmente admisible la apelación extraordinaria y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 10 de junio de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de Jo. 
Vistos los autos: "Maltería Pampa S.A. (TF 22.821-I) c/ D.G.I." Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, con exclusión de lo expresado en el primer párrafo del punto IV.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1411 
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