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Fallos: 327:1020 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: Queesta Corte comparte los argumentos y coriclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los cuales se remite a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.

AucusTo CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO.

Recurso de hecho interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Cristián Diego Macchi Semeria.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala C).

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 (Secretaría N° 31).


TE veL VALLE S.A. v. BANCO DE La PROVINCIA ve MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de normativa de indudable naturaleza federal, como son las disposiciones reglamentarias del Banco Central de la República Argentina y se invocó también arbitrariedad en la decisión, corresponde hacer lugar a tal argumentación, por cuanto de admitirse la existencia de tal anomalía, no habría en rigor sentencia propiamente dicha.

—Del dictámen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

"Si bien el recurso extraordinario no tiene por fin revisar cuestiones referidas a la interpretación que cabe acordar a normas de derecho común y procesal aplicables para la solución de la cuestión litigiosa, corresponde hacer excepción cuando la sentencia carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto juris

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1020 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1020

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