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Fallos: 335:1404 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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infracción, que es la función esencial de la Dirección General de Aduanas.

Por otra parte, niega que la mercadería cargada para ser expendida en las tiendas libres a bordo pueda ser considerada "rancho", pues según el art. 509 del Código Aduanero, esa mercadería solo puede destinarse para su consumo a bordo y no con posterioridad al mismo, idea que se ve reforzada con la previsión del art. 137 del mencionado código, que establece un mecanismo para impedir que la mercadería de rancho ingrese al territorio aduanero.

Por último, señala que la sentencia apelada concede a la actora una habilitación para el funcionamiento de una verdadera tienda libre sin una ley formal que lo establezca, tal como lo requiere el art. 591 del Código Aduanero, y pese a que la ley 22.056 expresamente limita la existencia de free shops a espacios relacionados con el transporte aéreo, que no es el caso de autos.

4) Que de los considerandos precedentes se desprende que la recurrente no ha refutado el argumento central de la sentencia apelada, referente a que la Dirección General de Aduanas carece de facultades legales para dictar disposiciones que, como las aquí cuestionadas, regulan actos cumplidos fuera del territorio aduanero.

Sobre este punto, los agravios de la apelante se limitan a argumentar que el Código Aduanero extiende su alcance a la franja costera del Río de la Plata y que los memorandos impugnados fueron dictados en cumplimiento de la función esencial de la Aduana de controlar y fiscalizar el tráfico internacional de mercaderías, pero no hace referencia a ninguna norma legal que habilite a dicho organismo a dictar las disposiciones cuestionadas.

En tales condiciones, y toda vez que la recurrente tampoco expone fundamentos que sustenten una diversa inteligencia de las normas federales aplicadas, el recurso extraordinario

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1404

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