los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas, supuesto ajeno al aquí debatido.
A renglón seguido indicó que si bien es cierto que, según el art. 2" del Código Aduanero, los ríos internacionales no constituyen territorio aduanero de lo que la Cámara infirió que no se aplica en ellos el régimen arancelario y de prohibiciones aduanero general— no menos cierto es que dicho Código es un plexo normativo que va más allá del mero establecimiento de un régimen de aranceles y prohibiciones económicas y que, como toda ley de la Nación, extiende su alcance a la totalidad del territorio político argentino, en el que corresponde incluir al Río de la Plata en su franja costera, pues allí nuestro país ejerce plenamente su soberanía.
En consecuencia, agregó, al ser la franja costera parte del territorio nacional y alcanzada por el código de la materia, carece de relevancia que en ese espacio rijan o no aranceles o prohibiciones económicas para cuestionar con ello los memorandos 13, 14 y 16/99 pues estas disposiciones fueron dictadas para prevenir la comisión de ilícitos aduaneros en grado de delito o infracción, función esencial de la Dirección General de Aduanas.
Por último, negó que la mercadería cargada para ser expendida en las tiendas libres a bordo del buque pueda ser considerada "rancho" pues, según lo establece el art. 509 del Código Aduanero, la persona a cuyo cargo se encuentre el medio de transporte no puede dar a la mercadería que constituye "rancho" otro destino que el consumo a bordo.
Esta idea, remarcó, se refuerza con la previsión del art. 137 del citado código, que establece un mecanismo para imposibilitar el ingreso al territorio aduanero de la mercadería de tal carácter.
— HI En mi opinión; el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la inteligencia de normas federales ("Tratado del Río de la Plata y su frente marítimo", aprobado por ley 20.645, leyes 22.056, 22.415 y resolución ANA 3751/94) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquéllas (art. 14, incs. 1" y 3", de la ley 48).
—IV-
Liminarmente, es necesario advertir que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V.E. no
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1399
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