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Fallos: 335:1400 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue (arg. Fallos: 307:1457 ; 320:1915 , entre otros).

Los memorandos 13/99 y 14/99 (modificado por su similar 16/66) disponen, acordando una correcta interpretación a sus expresiones, que las tiendas situadas en buques de bandera argentina o extranjera, que se hallen en el ámbito de la competencia jurisdiccional de la República Argentina, no serán consideradas "libres" frente a la ley argentina y que las mercaderías allí adquiridas quedarán sujetas a las previsiones de equipaje fijadas por la resolución (ANA) 3751/94.

Desde esta perspectiva, estimo que no resulta cuestionable lo dispuesto por la autoridad aduanera pues es claro que las tiendas situadas a bordo de los buques que opera la actora difieren de aquellas libres ubicadas "en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas", único supuesto de franquicia vigente para tal tipo de tiendas en nuestro sistema jurídico, regulado en forma específica por la ley 22.056 (cfr. art. 17). Esta interpretación literal es corroborada por el mensaje que acompañó este proyecto de ley, en el cual se consignó como finalidad del régimen, a la vez que brindar confort al viajero, permitir que, con la explotación de ese rubro comercial, se obtengan recursos orientados a recuperar el costo de operación y mantenimiento de los "aeropuertos".

Es evidente, entonces, que el legislador seleccionó a los aeropuertos, descartando la instalación de tiendas libres en puertos, buques, rutas u otros sitios, lo cuál indica que priorizó el tráfico aéreo por sobre otras modalidades. Por tal motivo, carece de fundamento dispensar un tratamiento analógico o extensivo para abarcar también a las tiendas de la aquí demandante (arg. Fallos: 289:508 ; 292:353 ; 300:1153 y 316:1567 ), pues la primera regla de interpretación de la ley es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinarla es su letra (conf. Fallos: 308:1745 , 1861; entre muchos otros).

—V-

A mayor abundamiento, considero necesario aclarar que la instalación y el manejo de otro tipo de tiendas, diferentes de las comprendidas en las previsiones de la ley 22.056, en los buques de la actora,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1400

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