a las prohibiciones de carácter económico, las que comenzarán a regir recién cuando los efectos que transporte el pasajero arriben a puerto argentino. Mientras tanto, los productos a bordo con destino a la venta a los pasajeros constituyen para el transportista parte del "rancho" que incluye entre otras cosas a la mercadería necesaria para el consumo propio del buque y para el de su tripulación y pasaje, y una vez que el pasajero adquiera la mercadería deberá afrontar, al arribo del buque al territorio argentino, los trámites para su ingreso al territorio aduanero, a cuyo fin deberá ajustarse a las reglas del equipaje.
De acuerdo con ello, el a quo concluyó que la venta a bordo de un buque antes de su arribo a territorio aduanero no requiere autorización del servicio aduanero y que, por consiguiente, las disposiciones administrativas impugnadas han interferido ilegítimamente —or manifiesta incompetencia material— un círculo vital de intereses protegido por los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional.
3) Que contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 722/731, que al ser denegado a fs. 738, motivó la presente queja.
La recurrente expresa que si bien es cierto que según el art. 3° del Código Aduanero los ríos internacionales no constituyen territorio aduanero, no es menos cierto que dicho código conforma un plexo normativo que va mucho más allá del mero establecimiento de un régimen de aranceles y prohibiciones económicas y que el mismo, como toda ley de la Nación, extiende su alcance a la totalidad del territorio político argentino, en el que corresponde incluir al Río de la Plata en su franja costera, pues allí la República Argentina ejerce plenamente su soberanía.
En consecuencia —agrega- al ser la franja costera parte del territorio nacional y alcanzada por el código de la materia, no se entiende qué relevancia tiene que en ese espacio rijan o no aranceles y prohibiciones económicas para cuestionar con ello los memorandos 13, 14 y 16/99, cuando éstos fueron dictados para prevenir la comisión de ilícitos aduaneros en grado de delito o
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1403
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