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Fallos: 335:1402 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad de los memorandos 13/99 y 14/99 —este último modificado por su similar 16/99- emitidos por el Departamento de Aduana de Buenos Aires, mediante los cuales se dispuso comunicar a las empresas de transporte fluvial que los buques de bandera argentina no podrán contar con tiendas libres a bordo y que en los de bandera extranjera no podrá efectuarse la venta de productos de tienda libre en aguas argentinas y del Río Paraná, debiendo observarse, además, que las mercaderías adquiridas no excedan las previsiones de equipaje conforme a la resolución 3751/94 (fs. 715/717).

2) Que, para así decidir, el a quo señaló que el art. 2 del Código Aduanero caracteriza al territorio aduanero como el ámbito donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones, y que su determinación concreta se obtiene por exclusión de los ámbitos sometidos a la soberanía nacional contemplados en el art. 3 de dicho cuerpo, que excluye del territorio aduanero a los ríos internacionales, entendiendo por tales los que separan dos Estados a modo de frontera entre ambos, como ocurre con el Río de la Plata.

Agregó que el Tratado del Río de la Plata, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, contempla una franja costera de siete millas marinas en la cual se aplica la jurisdicción exclusiva del Estado con costas adyacentes, y para el resto de las aguas del río, denominadas "aguas de uso común", no prevé ninguna norma que pueda interferir con las facultades que el Código Aduanero otorga al servicio aduanero en esos ámbitos. De esta manera -sostuvo el a quo- el ingreso del buque transportando mercadería a la franja costera argentina del Río de la Plata no significa el ingreso al territorio aduanero y por lo tanto no hay importación para consumo que pueda dar lugar a la aplicación de los derechos de aduana o

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1402

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