Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso de hecho. Declárase perdido el depósito de fs. 83.
Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales. ) 7  / 2 LO 
AZ Z
ENRIQUE 5, PETRACCHI
DISI-//-
—//-DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT 
Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando: 
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 83.
Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
HAN
JUAN
CARLOS. FAYT CARLOS MAQUEDA
Recurso de hecho interpuesto por AFIP-DGA, representada por el Dr. Claudio J. 
Bachur,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1406 
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