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Fallos: 335:1401 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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constituyen manifestaciones válidas de su derecho de trabajar y ejercer industria lícita, amparado por el art. 14 de la Constitución Nacional y sujeto a una razonable reglamentación.

De esta afirmación se derivan dos importantes consecuencias que no pueden pasar inadvertidas en este análisis.

En primer lugar, como lo reconoce también la propia demandada, que las transacciones perfeccionadas en esas tiendas son llevadas a cabo en buques situados fuera del territorio aduanero (cfr. fs. 40 vta.

y 729) y, por ende, que las mercaderías allí adquiridas quedarán sujetas a los derechos de importación y exportación al momento de su introducción a este último ámbito espacial (art. 9", Código Aduanero).

En esta oportunidad, como lo destaca el memorando 14/99 y su modificatorio, se realizarán las tareas de control de equipajes y valoración que normalmente se llevan a cabo cuando cualquier otra mercadería proveniente del extranjero es nacionalizada.

En segundo término, que quien resulte responsable de la operatoria de estas tiendas deberá abonar todos los tributos —nacionales y locales— que correspondan por la actividad que en ellas se realiza, de conformidad con la legislación vigente.

—VI-

En virtud de lo aquí dicho, opino que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 30 de junio de 2009. Laura M.

Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de je de J913 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Los Cipreses S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1401

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