Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1408 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

períodos 4 y 10 de 1999, más intereses resarcitorios y multa del 70 del gravamen determinado por aplicación del art. 45 de la ley 11.683.

Para así decidir, consideró que los intereses pagados por la actora por la operación de préstamo de fomento que le fue otorgado por la Corporación Financiera Internacional (CFI, en adelante) se encontraban exentos frente a dicho tributo.

Destacó que la Argentina había ingresado a dicho organismo internacional mediante la aprobación del Convenio constitutivo de la CFI por la ley 14.842. Indicó que el objeto de dicha entidad es la promoción del desarrollo económico mediante el estímulo de empresas privadas productivas, para lo que cuenta con amplias facultades a la hora de establecer las condiciones de financiamiento que brinda.

Sostuvo que debía analizarse el alcance de la exención impositiva consagrada en el art. VI, de la sección 9 del Convenio referido, y entendió que ella no era sólo subjetiva sino también objetiva al comprender las operaciones y transacciones que fueran autorizadas por aquél, de lo que concluyó que los intereses de que se trata en el sub lite se encontraban liberados al haberse generado en una operación beneficiada por la franquicia.

Puntualizó que la dispensa general de que se trata no había sido derogada ni acotada por la ley del IVA y que la interpretación que cabía hacer del hecho imponible incorporado en su art. 1", inc. d), por la ley 25.063, llevaba a concluir que la responsabilidad del prestatario local responsable sustituto) no podía subsistir si el sujeto en quien recae, como ocurre en el caso, se hallaba exento.

—I-

Disconforme con lo decidido, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 186/200, el cual le fue parcialmente concedido a fs. 228.

En lo fundamental, sostiene que, a partir de la reforma introducida por la ley 25.063 en la ley de IVA, los intereses derivados de préstamos que otorguen entidades financieras del exterior se encuentran alcanzados por dicho tributo —cfr. art. 1° inc. d)— y que, en virtud de lo establecido en el art. 4", inc. g) de la ley del impuesto, el sujeto pasivo del echo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos