Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:1407 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Fedoral.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n' 4.


MALTERIA PAMPA S.A. (TF 22821-1) c/ DGI

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
La expresión "operaciones y transacciones que este convenio autoriza" del art. VI, de la sección 9 del Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional (CFI) aprobado por ley 14.842 es amplia y genérica y abarca no sólo a la CFI sino también a las operaciones que ella efectúa, ya que de otro modo, si la dispensa sólo fuera aplicable a la entidad internacional, no resultaría claro cuál sería el beneficio o en qué se vería favorecido el sector o actividad cuyo fomento se persigue al tomar el crédito de este organismo internacional y no de otras entidades financieras —cualquiera fuere su naturaleza— que también otorguen préstamos con fines semejantes, por lo que al estar exenta la operación de "toda clase de impuestos" no puede reclamarse el pago del IVA por los intereses, siendo innecesario ingresar al estudio del carácter de contribuyente o sustituto de la actora.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 178/179 vta., la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó lo decidido oportunamente por el Tribunal Fiscal de la Nación (ver sentencia de fs. 84/89 vta.) y, en consecuencia, dejó sin efecto parcialmente la resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la que se había determinado de oficio la obligación de la actora frente al IVA en concepto de los pagos de intereses girados al exterior por los

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1407

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos