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Fallos: 335:1398 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Para así decidir, manifestó que los actos citados habían ordenado a las autoridades correspondientes comunicar a las empresas de transporte fluvial que los buques de bandera argentina no pueden contar con tiendas libres a bordo, que los buques de bandera extranjera no se puede efectuar la venta de productos de tienda libre en aguas argentinas y que deberán, en estos casos, observar que las mercaderías no excedan las previsiones de equipaje, aplicándose la resolución (ANA) 3751/94.

Explicó que, según lo dispuesto en el art. 2" del Código Aduanero, el territorio aduanero es el ámbito donde se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y exportaciones, y que su determinación concreta se obtiene por exclusión de los ámbitos sometidos a la soberanía nacional contemplados en el art. 3° de ese cuerpo legal. Esta última disposición, puntualizó, excluye del territorio aduanero a los ríos internacionales, entendiendo por tales a los que separan dos Estados haciendo las veces de frontera entre ambos, siendo éste el caso del Río de la Plata Por ello, afirmó que el ingreso del buque ala franja costera argentina de ese río no significa su entrada al territorio aduanero y, por lo tanto, no hay importación para consumo que pueda dar lugar a la aplicación de los derechos de aduana 0 a las prohibiciones de carácter económico, las que comenzarán a regir recién cuando los efectos que transporte el pasajero arriben a un puerto argentino. Mientras tanto, las mercaderías a bordo con destino a la venta a los pasajeros es parte del rancho" que incluye, entre otras cosas, las mercaderías necesarias para el consumo propio del buque y para el de su tripulación y pasaje.

Sobre esta base, concluyó que las ventas a bordo del buque antes de su arribo a territorio aduanero no requieren de autorización del ente recaudador y que, por consiguiente, las disposiciones administrativas impugnadas han interferido ilegítimamente —por manifiesta incompetencia material— con el círculo vital de intereses protegido por los arts. 14 y 20 de la Constitución Nacional.

—I-

A fs. 722/731, la demandada interpuso el recurso extraordinario que, denegado a fs. 738, dio lugar a la presente queja.

En primer término destacó que la ley 22.056, que regula las tiendas libres para la venta de mercaderías (free shops), únicamente se aplica en aquellos espacios habilitados para funcionar como tales en

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1398

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