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Fallos: 335:1397 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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LOS CIPRESES S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS —
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA.
Corresponde desestimar el recurso contra la sentencia que declaró la nulidad de los memorandos 13/99 y 14/99 —éste último modificado por su similar 16/99— emitidos por el Departamento de Aduana de Buenos Aires, mediante los cuales se dispuso comunicar a las empresas de transporte fluvial que los buques de bandera argentina no podrán contar con tiendas libres a bordo y que en los de bandera extranjera no podrá efectuarse la venta de productos de tienda libre en aguas argentinas y del Río Paraná, si no se ha refutado el argumento central de la sentencia apelada, referente a que la Dirección General de Aduanas carece de facultades legales para dictar disposiciones que regulan actos cumplidos fuera del territorio aduanero.

—El juez Petracchi, en voto aparte, consideró que el recurso no cumplía con los recaudos establecidos en los arts. 1 y 3", inc. d, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007—.

ADUANA.
No resulta cuestionable lo dispuesto por los memorandos 13/99 y 14/99 (modificado por su similar 16/99 en cuanto a que las tiendas situadas en buques de bandera argentina o extranjera que se hallen en el ámbito de la competencia jurisdiccional de la República Argentina no serán consideradas "libres" frente a la ley argentina ya que éstas difieren de aquellas libres ubicadas "en los aeropuertos internacionales que cuenten con servicio permanente de aduanas", único supuesto de franquicia vigente para el tipo de tiendas en nuestro sistema jurídico, regulado en forma específica por la ley 22.056 (art. 1) (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Juan Carlos Maqueda).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 715/717 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y declaró la nulidad de los memorandos 13/99 y 14/99 modificado por su similar 16/66), suscriptos por el Administrador de la Aduana di Buenos Aires.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1397

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