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Fallos: 335:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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encuentra afectado el fin de utilidad nacional, o su destino específico de dicho bien. El obrar de ambas partes es un elemento corroborante de lo que cabe extraer del Convenio en sí mismo, así como también de lo que entendieron, o debieron entender, obrando con el cuidado y la previsión que resultan exigibles a tan altas esferas del gobierno.

10) Que, cabe poner de resalto, que dicho Convenio no sólo se dirige a implementar los mecanismos trazados por la norma nacional aplicable, sino que constituye una expresión de las relaciones de coordinación propias de la dinámica del Estado federal, por lo que no parece razonable que el Estado Nacional que lo acordó para suscribirlo, pretenda —al concretarse el traspaso efectivo del inmueble- darle una inteligencia distinta a la establecida en la cláusula vigésimo tercera del acuerdo (arg. Fallos: 331:1262 ), 11) Que en esa línea de pensamiento, cabe recordar que el Convenio de Transferencia da cuenta del compromiso asumido por la Provincia de Córdoba y el Estado Nacional a su respecto, y, como las demás creaciones legales del federalismo de concertación, configura el derecho intrafederal (Fallos: 314:862 ) y se incorpora una vez ratificado por la legislatura al derecho público interno de cada Estado provincial aunque con la diversa jerarquía que le otorga su condición de ser expresión de la voluntad común de los órganos superiores de nuestra organización constitucional: Nación y provincias. Esa gestación institucional ubica a los tratados o leyes convenios celebrados entre las provincias y el Gobierno Nacional con un rango normativo específico dentro del derecho federal. Prueba de su categoría singular es que no es posible su derogación unilateral por cualquiera de las partes (Horacio Zorraquín Becú: "El Federalismo Argentino", Edit. Perrot, 1958, pág. 194; v. causa "AGUEERA", Fallos:

322:1781 y 331:1262 , ya citado).

12) Que, por lo demás, sabido es que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pu

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1286

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