PROVINCIA iniciará tales gestiones y/o trámites, todo ello a exclusivo cargo de LA NACIÓN" (v. fs. 26/27).
A su vez, en el Anexo I de dicho Convenio se identifican los establecimientos a transferir. Así, bajo el n° 18 se especifica el Colegio Nacional, ubicado en la calle Hipólito Irigoyen 450 de la localidad de Capilla del Monte, que es el que aquí se cuestiona (v. fs. 33), sin que surjan reservas o indicaciones en cuanto a que ese predio se encuentre dividido en tres fracciones.
6) Que, en efecto, la ley local cuya tacha de inconstitucionalidad se persigue, aprobó el referido Convenio de transferencia suscripto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Córdoba, con fundamento en la ley federal, y por el que se operativizó el traspaso de todos los bienes inmuebles y muebles que estén afectados o prevista su afectación a los servicios educativos transferidos (ver fs. 26, título "De los bienes transferidos"). Por medio del decreto 1312/99 del Poder Ejecutivo provincial del 8 de julio de 1999, se ordenó la transferencia de todo el terreno y la pertinente inscripción.
7) Que, a pesar de ello, el Estado Nacional firmante del acuerdo discute las referidas normas locales sobre la base de la alegada existencia de una división del predio en tres fracciones, y reivindica para sí dos de ellas, al sostener que a los fines del Convenio sólo una, en la que se erige y funcionan las escuelas transferidas, cumple con la finalidad educativa.
Por tal razón, entiende que las otras parcelas deben quedar fuera de la mentada trasferencia, dado que no cumplirían la condición relevante establecida en la ley 24.049, 8°) Que contrariamente a lo sostenido por el Estado Nacional en cuanto a la existencia de tres fracciones diferenciables, corresponde señalar que de las constancias del expediente administrativo surge que la Dirección de Catastro de la Provincia de Córdoba informó que "Las parcelas corresponden a una sola fracción inscripta en el Registro General al Dominio citado precedentemente, la asignación de tres números de parce
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1284
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