Recurso extraordinario interpuesto por la Universidad Nacional del Litoral, demandada en autos, representada por el Dr. Pedro A. Sánchez Izquierdo.
Traslado contestado por Jorge Alberto Ramírez, actor en autos, representado por el Dr. Julián David Tajes.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe.
CASE SACIFIE c/ GOBIERNO pr La CIUDAD vr BUENOS AIRES
LICITACION PUBLICA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó la reconvención y solicitud de nulidad del contrato planteada por la demandada e hizo lugar a la acción entablada por la actora por cobro de una suma de dinero derivada del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de dos centros geriátricos —adjudicado por licitación pública, pues el a quo omitió ponderar que los pliegos de la licitación no cumplían con las leyes vigentes ya que en ellos no se previó el pago del precio por medio de los correspondientes certificados de obra, ni se estipuló un representante técnico del contratista destacado en obra, como tampoco comunicaciones de obra ni órdenes de servicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
LICITACION PUBLICA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó la reconvención y solicitud de nulidad del contrato planteada por la demandada e hizo lugar a la acción entablada por la actora por cobro de una suma de dinero derivada del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de dos centros geriátricos -adjudicado por licitación pública-, pues la ley 23.696 y su decreto reglamentario prevén que las obras objeto del contrato para ser entregadas en concesión subvencionada deben ser declaradas de interés público y, en el mismo acto, la autoridad de aplicación tiene que ejercer la opción entre la licitación pública y el concurso de proyectos integrales, y en el caso no se invocó ni se probó la observancia de dichas disposiciones, transgrediéndose el principio de legalidad, siendo dicho acto irregular por lo que cabe ser anulado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
En materia de contratos públicos, así como en los demás ámbitos en que desarrolla su actividad la Administración Pública, ésta se halla sujeta al principio de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1922
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