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Fallos: 335:1253 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En síntesis, los agravios para sostener la arbitrariedad de la sentencia son: a) el desconocimiento por parte del tribunal del acto expreso decreto 1990/91— que los designa en planta permanente y que, por lo tanto, los incluye en el régimen de estabilidad; b) la continuidad en la prestación de servicios por más de veinte años; c) la inexistencia de un voluntario sometimiento a la renovación contractual; d) la imposibilidad jurídica de que los decretos que renovaron sucesivamente los contratos pudieron derogar o dejar sin efecto a aquél que los designó en planta permanente; e) la convalidación de actos inexistentes; f) el apartamiento de las constancias de la causa; g) el estado de indefensión y la violación del derecho a la tutela judicial efectiva; h) la aplicación al caso de los precedentes de V.E. causas "Bolardi" (Fallos: 311:2799 ) y "Madorrán" (M.1488.XXXVI del 3 de mayo de 2007) y, con ello, la inconsistencia de considerar, a quienes cumplieron las mismas funciones durante veinte años, como transitorios o temporarios, más allá del decreto de designación en planta permanente.

— HI Reseñadas las actuaciones, cabe destacar que, según reiterada doctrina de la Corte las cuestiones de hecho, prueba y derecho público local son ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 314:1336 , entre otros), así como aquella otra que indica que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los fundamentos de dicha índole, a través de los cuales los jueces de la causa apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (doctrina de Fallos: 318:73 y 324:436 , entre muchos otros).

Desde ese punto de vista, estimo que los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia por haber prescindido el a quo del marco legal aplicable y omitir la prueba incorporada al proceso no son aptos para suscitar la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el tribunal, más allá del acierto o error en la ponderación de las constancias de la causa, concluyó —con argumentos suficientes— que los actores formaban parte del plantel de contratados por la administración provincial y que ésta estaba facultada a no renovarles los contratos.

En efecto, el superior tribunal entendió que las sucesivas prórrogas de los convenios sin ningún tipo de reclamo, protesta o reserva de los actores conllevaban un voluntario sometimiento a su condición

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1253

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