na la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se la desestima. Notifíquese, devuélvanse los autos principales, y archívese.
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ELENALHIGHTON de NOLASCO
Recurso de hecho interpuesto por José Nazario Ramón Ambrogio y otros, representados por el Dr, Ramón Enrique Álvarez, con el patrocinio del Dr. Luis María Rey.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientos.
BANCO DE A NACION ARGENTINA
c/ GIAMBENEDETTI Hnos. s/ ORDINARIO
ACLARATORIA.
La cámara transgredió los precisos límites de su competencia y rebasó el marco de las atribuciones conferidas por el art. 166, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación al disponer, con la invocación de la falta de determinación numérica de los honorarios profesionales regulados en la resolución anterior, la capitalización de los intereses y sobre dicho monto aplicar la tasa pasiva promedio que publique el Banco de la Nación Argentina, ya que la nueva resolución es sustancialmente diversa de la que se dijo aclarada, configurándose de ese modo un exceso jurisdiccional, en tanto la previsión legal mencionada sólo la habilita a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1258
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