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Fallos: 335:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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En igual sentido, el artículo 1 del decreto reglamentario 546/93 previó, en lo que al caso interesa, que: "El Estado Nacional asume por este acto: 1. Todos los créditos y todas las deudas de Y.P.F. S.A., originados en causa, título o compensación, existentes al 31 de diciembre de 1990 y que no hubieran sido objeto de registración o asiento en los libros y registros contables de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, en base a los cuales se confeccionaron los Estados Contables de esta última empresa al 31 de diciembre de 1990 que fueran auditados por la ex Sindicatura General de Empresas Públicas".

En tales condiciones, para demostrar la titularidad que invoca, YPF S.A. tendría que haber acreditado que se trataba de un crédito reconocido en los estados contables de la ex YPF Sociedad del Estado, en los términos de las normas citadas. No lo hizo y, por ese motivo, su agravio debe ser rechazado.

En efecto, del dictamen emitido en la causa por el perito oficial contador Adornetto, resulta que al 31 de diciembre de 1990 no existía en los libros contables de la ex YPF Sociedad del Estado, registro del crédito por sobreprecio. El experto señaló que la ex empresa estatal sólo había contabilizado el crédito en forma expresa y específica en dos asientos, en los Libros de Inventario y Balances correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 1986 y el 30 de septiembre de 1987, en las notas 21 y 20, respectivamente (ver fs.

679/683 del expediente S.443.XLV). Sin embargo, el perito destacó que "en ejercicios posteriores, esto es al 31 de diciembre de los años 1987 a 1990, existen registraciones genéricas en la cuenta 'Deudores en Gestión" (..) que no se encuentran individualizadas como deudas de Shell o Esso en concepto de sobreprecios JP-1" (ver fs. 684 del expediente citado).

Del dictamen también surge que no fue posible determinar si en el registro global referido a deudores en gestión se había incluido el crédito por sobreprecio. Al respecto, el experto explicó que los papeles de trabajo y las fotocopias de re

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1248

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