Considerando:
1) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, al hacer lugar parcialmente a la demanda, rechazó la solicitud de reincorporación de un grupo de agentes que habían sido contratados en el año 1979 para prestar servicios en la Comisión Conjunta de Lucha contra la Garrapata y Sarna. Contra tal decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a esta presentación directa.
2) Que, para decidir como lo hizo, el a quo sostuvo que los agentes no habían adquirido estabilidad en el empleo, a pesar de haber sido designados en planta permanente mediante el decreto 1990/91, pues después de ocho años de su dictado, continuaron como contratados hasta la baja dispuesta en el año 1999.
Apuntó que no habían efectuado reserva o protesta alguna ante las sucesivas prórrogas contractuales, ni habían prestado consentimiento respecto de su nombramiento como permanentes y que tampoco habían cumplido con el plazo de seis meses de trabajo efectivo posterior al nombramiento (art. 16 de la ley 4067).
Concluyó, entonces, que había existido un sometimiento voluntario sin reservas a un régimen jurídico determinado, lo que impedía a los actores efectuar un reclamo atinente a la estabilidad en el empleo público, de conformidad con el precedente "Gil" de esta Corte, 3) Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente en cuanto se halla en juego el alcance del art. 14 bis de la Constitución Nacional (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Además, en el caso, la ponderación de los agravios referentes a la valoración de determinados extremos fácticos de la causa se presenta inescindiblemente unida a tal cuestión interpretativa, por lo que corresponde que se examine en forma conjunta con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio Fallos: 318:63 ; 319:1500 ; 321:703 ; 324:1590 ; 329:4206 , entre muchos otros).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1255 
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