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Fallos: 335:1254 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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en la prestación de las funciones como tales, sin que el decreto de designación en planta permanente hubiera tenido entonces virtualidad jurídica al no haber existido un acto de "consentimiento registrado" ni una modificación en la situación de revista administrativa de los contratados "no existiendo consentimiento para ese nombramiento o, si se quiere, a la inversa, se consintió el continuar en la misma situación de contratados".

Por ello, considero que además de remitir a cuestiones no federales, el a quo hizo mérito del ordenamiento jurídico local aplicable al caso y de las constancias de la causa, sin que se advierta arbitrariedad en el modo en que resolvió.

Ello es así, máxime cuando también tiene dicho el Tribunal que aquella doctrina es de aplicación estrictamente excepcional y no puede requerirse por su intermedio el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, toda vez que sólo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido (confr. Fallos: 304:106 y 375; 305:1103 ; 306:882 , 998, 1012, 1678; 307:514 , 1368, entre muchos otros).

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 17 de junio de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4O de Joe ode 2912.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ambrogio, José Nazario Ramón y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1254

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