gistros no rubricados denominados "Subdiario de Operaciones Varias", que le habían sido entregados por la consultoría técnica de YPF, no eran suficientes para determinar que el crédito por sobreprecio había sido incluido en libros contables rubricados, porque esa documentación no podía ser validada. Por ello, sostuvo que "a pesar de la colaboración brindada por la Consultoría Técnica de Y.P.F., no fue factible establecer que los importes citados..correspondan al concepto de sobreprecios de JP-1, verificándose únicamente el total general consignado en la cuenta "Deudores en Gestión'" (ver fs. 685/686 del expediente citado).
En idéntico sentido se expidió la perito Casas, al responder las impugnaciones de las partes al trabajo del contador Adornetto ver fs. 782/783 del expediente citado).
Por lo demás, cabe destacar que del dictamen pericial del contador Díaz Manini tampoco surge conciusión alguna que pueda dar sustento a la postura de YPF, en particular si se tiene en cuenta que el mismo experto admite que nunca pudo tener acceso a la contabilidad de la empresa (ver fs, 558/559 del expediente $.442.XLV).
A partir de lo expuesto, ninguno de los argumentos que intenta YPF para demostrar que el crédito estaba registrado al 31 de diciembre de 1990 resulta idóneo para rebatir la prueba concordante y conciuyente que obra en el expediente. La recurrente invoca un Memorándum Interno de la empresa del 28 de octubre de 1994, en el que se expresa dogmáticamente que el crédito se encuentra registrado, pero no se hace cargo de que los documentos elaborados por la propia empresa ro tienen suficiente fuerza probatoria si no son debidamente validados con otra documentación, máxime cuando YPF los presentó en forma tardía al impugnar el informe pericial (ver fs. 364/566 vta. del expediente S.442.XLV, citado).
Por otra parte, YPF alega que la empresa había sido autorizada por la resolución 532 de la Inspección General de Justicia para llevar su contabilidad en soporte magnético y, por ese motivo, el Subdiario de Operaciones Varias que ofrecen como
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1249
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