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Fallos: 335:1234 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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vta., del expediente Y.18.XLV; a fs. 1020/1048 vta. del expediente E.97.XLV; a fs. 1294/1319 vta., 1326/1353 vta., 1360/1389 vta., y 1390/1462 del expediente S.442.XLV; y a fs. 1681/1707, 1713/1740 vta., 1747/1776, y 1771/1851 del expediente S.443.XLV.

3) Que los recursos ordinarios interpuestos por las empresas Shell y Esso resultan formalmente admisibles toda vez que se trata de una sentencia definitiva en un pleito en que el Estado Nacional es parte, se discuten cuestiones que afectan en forma directa el patrimonio estatal, y el valor disputado en último término, supera el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y reajustado por la resolución 1360/91 de esta Corte.

4) Que en sus memoriales las apelantes refieren que, al momento del dictado de las resoluciones que impugnan, el mercado de hidrocarburos estaba fuertemente regulado, y la ex YPF Sociedad del Estado prácticamente tenía el monopolio de la extracción de petróleo crudo. Relatan que, de ese crudo, la ex empresa estatal utilizaba una parte para sus actividades de refinación y vendía el resto a refinadoras privadas. Señalan que, tanto el precio del petróleo crudo como el de algunos de los combustibles derivados, eran fijados por el Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo previsto por los artículos 2 y 3 de la ley 17.597 y por el artículo 6? de la ley 17.319.

Concretamente, las apelantes explican que el precio oficial de los combustibles destinados al mercado interno estaba integrado por dos conceptos, ambos determinados por el Estado:

el valor de retención (que constituía la remuneración de las empresas) y el gravamen a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo, ello según lo previsto en el artículo 1 de la ley 17.597. Destacan que, además, la ley garantizaba, en su artículo 3, que esos valores de retención serían fijados en forma tal que permitieran a las empresas cubrir sus costos y obtener una utilidad razonable.

Asimismo, las recurrentes señalan que el artículo €° de la ley 17.319 imponía otra obligación para el Estado Nacional

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1234 
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