de los honorarios de sus profesionales en la defensa del fondo del asunto.
2) Que, para decidir del modo en que lo hizo, la cámara consideró que:
a) El vicio de incompetencia en razón del grado de las resoluciones 649/82 y 439/83, que establecían el precio diferencial o "sobreprecio" impugnado por las empresas refinadoras, no era suficiente para anularlas. Ello era así, porque las resoluciones habían sido ratificadas mediante los decretos 1246/85 y 1546/85 por el Poder Ejecutivo, que era el organismo competente para fijar precios en materia de hidrocarburos.
Además, esa ratificación implicaba su saneamiento con efectos retroactivos, en los términos del artículo 19, ínciso a, de la ley 19.549.
b) La decisión de cobrar un precio diferencial o "sobreprecio" por el petróleo crudo utilizado para elaborar el combustible denominado JP1, destinado a vuelos internacionales, no resultaba irrazonable. Ello era así, porque en ese momento el mercado se encontraba regulado e Y.P.F. S.E. vendía petróleo crudo a las empresas refinadoras a un precio que, generalmente, era inferior al internacional. En tales condiciones, resultaba legítima la finalidad estatal de impedir que las empresas obtuvieran una ganancia considerada excesiva al vender al exterior, a precios internacionales, productos elaborados a partir de un petróleo crudo adquirido a un precio subsidiado.
c) Las empresas refinadoras privadas no habían logrado demostrar que el pago del sobreprecio les ocasionara un quebranto en su actividad, ni tampoco que les impidiera obtener una utilidad razonable. Se habían limitado a acreditar que el ingreso que obtenían por venta de combustible JPl al exterior era inferior al que les procuraba la venta de combustible para vuelos de cabotaje, y eso no resultaba suficiente para concluir que el sobreprecio era ilegítimo, d) Sin perjuicio de ello, asistía razón a Shell y a Esso en cuanto a la ilegitimidad de los Télex de la ex YPF So
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1232 
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