ciedad del Estado. En esas comunicaciones, la ex empresa del Estado había excedido las facultades que le otorgaba el artículo 4 de la resolución 439/83 para "implementar la mecánica necesaria para ejercer el contralor de los volúmenes de producto alcanzados por la presente norma y la forma en que las empresas alcanzadas por la presente harán efectivo el pago", y había estructurado un sistema de pago diferido que modificaba y contradecía el previsto en las resoluciones ministeriales 649/82 y 439/83. Por ese motivo, correspondía modificar la sentencia de la anterior instancia en ese punto y ordenar una nueva liquidación del monto de la deuda sobre la base de los parámetros fijados por la resolución 649/82, y sin consideración de las modificaciones establecidas por los Télex impugnados.
e) Por otra parte, en cuanto a la titularidad de los créditos resultantes, correspondía reconocerlos a favor del Estado Nacional y no de Y.P.F. Sociedad Anónima. Ello era así, porque "por encima de que el crédito estuviere o no registrado en la contabilidad de Y.P.F. Sociedad del Estado, su naturaleza lo lleva a caracterizarlo como una compensación resultante de su calidad estatal y como herramienta de gobierno y de ningún modo como un crédito emergente de una operación que tuviera la misma naturaleza comercial que posee Y.P.F. Sociedad Anónima".
contra esa decisión, Y.P.F. Sociedad Anónima, Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. y Esso Petrolera Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada dedujeron recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos a fs. 1499/1499 vta.
del expediente Y.18.XLV, fs. 969 del expediente E.97.XLV, fs.
1163 del expediente S.442.XLV, y fs. 1540 y 1543 del expediente $.443.XLV.
Las recurrentes presentaron sus memoriales a fs.
1515/1550 y 1552/1620 del expediente Y.18.XLV; fs. 980/1010 del expediente E.97.XLV; fs. 1180/1215 vta. y 1217/1287 del expediente 5.442.XLV; y fs. 1569/1604 y 1605/1674 del expediente $.443.XLV. Los escritos de expresión de agravios fueron respondidos a fs. 1627/1653 vta., 1659/1686 vta., 1693/1724, 1725/1790
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1233 
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