nara el sobreprecio impago por las ventas de combustible JPl, durante todo el período de vigencia de la resolución 439/83 (expediente Y.18.XLV).
2- Rechazar las acciones interpuestas por Esso y Shell contra el Estado Nacional por la nulidad de la resolución 439/83 y de sus decretos ratificatorios 1246/85 y 1546/85 (causas "Esso SAPA c/ Estado Nacional", expediente E.97.XLV; "Shell CAPSA c/ Estado Nacional e Y.P.F. $.E.", expedientes S.442.XLV y S.443.XLV), así como la solicitud de Shell para que se le reintegrara lo abonado bajo reserva en concepto de "sobreprecio" causa "Shell CAPSA c/ Estado Nacional e Y.P.F. S.E.", expedientes S.442.XLV y S.443.XLV).
3- Hacer lugar a las reconvenciones deducidas por YPF SA y el Estado Nacional contra Shell en el expediente 5.443.XLV por: 1- Las diferencias adeudadas por haber descontado las bonificaciones para calcular el sobreprecio pagado; 2- Los períodos impagos desde el 1 de enero de 1987. Asimismo, confirmó lo dispuesto por la aclaratoria en cuanto a que el Estado Nacional era el titular de esos créditos.
4- Revocar la sentencia de primera instancia en cuanto había tenido por válidos los Télex emitidos por la ex Y.P.F.
S.E., que regulaban la fecha que debía considerarse para determinar el tipo de cambio aplicable al calcular el sobreprecio. En este punto, la cámara consideró que los Télex eran ilegítimos y, por ello, ordenó practicar una nueva liquidación de la deuda de acuerdo con los parámetros fijados por la resolución 649/82, y sin consideración de lo dispuesto por los Télex impugnados por las empresas Esso y Shell.
5- Con relación a las costas, decidió: a) imponer las de la instancia anterior y respecto del Estado vencedor a las empresas Esso y Shell; b) imponer las costas de la alzada a Shell, Esso y al Estado Nacional en la medida de sus respectivos vencimientos; c) imponer a YPF S.A. las costas del incidente respecto de la titularidad del crédito, así como las derivadas
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1231
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