1994, con posterioridad a la privatización de YPF Sociedad del Estado, Shell interpuso una nueva demanda en la que: 1- Reiteró su acción contra el Estado Nacional por la nulidad de la resolución 439/83 y del decreto 1546/85; 2- Solicitó a YPF SA y al Estado Nacional el reintegro de lo abonado oportunamente a la ex YPF Sociedad del Estado en concepto de "sobreprecio" durante el período 1 de julio de 1983 a 31 de diciembre de 1986.
Por su parte, al contestar demanda, YPF SA reconvino por: 1- Las diferencias adeudadas del sobreprecio pagado, sobre la base de que, para calcular el monto del sobreprecio Shell había deducido las bonificaciones realizadas a los consumidores al vender el JPI, lo que no estaba previsto ni autorizado por las normas citadas. 2- Los períodos impagos en concepto de sobreprecio, dado que Shell había dejado de pagar a partir del 1 de enero de 1987.
El Estado Nacional, al contestar demanda, también reconvino contra Shell por los mismos conceptos que YPF S.A., para el caso de que fuera el Estado Nacional y no la empresa privatizada el acreedor de los montos discutidos en el juicio, en razón de lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 546/93.
La sentencia de primera instancia, en lo que aquí interesa, decidió declarar la validez de las normas impugnadas y, por ende, condenó a las empresas Esso y Shell a abonar el sobreprecio impago.
Posteriormente, y a raíz de un pedido de aclaratoria interpuesto por Shell, sobre la base de que la sentencia no había especificado si la condena debía abonarse al Estado Nacional oa YPF $.A., se dispuso que el titular del crédito era el Estado Nacional.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y decidió:
1- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Y.P.F.
Sociedad del Estado contra Esso con el objeto de que se le abo
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1230
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