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Fallos: 335:1172 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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de Bruselas de 1910 (ratificada por la República Argentina mediante Ley 11.132), quedó plasmado en la Convención de Bruselas de 1938 sobre Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la Asistencia y Salvamento de Aeronaves o por Aeronaves en el Mar. Abreva también en el Anteproyecto de Ley Aeronáutica Civil y en el Código de la Navegación de Italia principalmente, entre otros cuerpos legales (v. Exposición de motivos y notas del Codificador; Ley 14.307 y sus antecedentes; Valcecchi, ob. cit., pág. 4 y ss. y 77 y ss.; Videla Escalada... pág. 62 a 73; Comenale Pinto, La Novella del Codice della Navigazione Italiano, pág. 205 y ss.).

Asimismo, que la Convención de París de 1919 sobre Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional, ratificada por la República Argentina mediante Ley 12.152, en su artículo 23 dispone —en alusión a la Convención de Bruselas de 1910 para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Asistencia y Salvamento Marítimo— que el salvamento de las aeronaves perdidas en el mar será regido, salvo acuerdo en contrario, por los principios del derecho marítimo.

Estos antecedentes establecen el derecho a retribución por el socorro marítimo y aeronáutico (en algunos, en condiciones de reciprocidad entre buques y aviones), con lo cual presentan como rasgo común la recepción del principio de no gratuidad y del principio de equidad, para cuya operatividad dotan al juez de facultades discrecionales para su determinación. Principio de no gratuidad que tanto la doctrina nacional como internacional en el ámbito marítimo y aéreo, justifican no sólo en los derechos privados derivados de la pronta y adecuada actividad desplegada por los socorristas, el peligro adicional que corre la aeronave o nave asistente, los gastos incurridos y las ventajas patrimoniales conferidas al salvarse bienes o evitarse reclamos por responsabilidad civil, sino también y principalmente en el fin público de incentivar o fomentar el salvamento de personas y bienes por razones de orden humanitario y de seguridad en la navegación (Valcecchi... pág. 8,32 a 47, Videla Escalada... pág. 99 a 102, Folchi, Los delitos aeronáuticos, pág. 162 y ss. y Kennedy... pág. 12 y ss.).

También tienen en común la limitación de la compensación al valor de la aeronave o los bienes salvados según el caso, la enunciación precisa o detallada de los sujetos obligados al pago de la misma a diferencia de lo que ocurre con los titulares del derecho a cobro a quienes se refieren genéricamente como los asistentes, salvadores o personas que han realizado las operaciones de asistencia y salvamento; salve

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1172

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