—VI-
Por lo hasta aquí expuesto, opino que se debe hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de mayo de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 28 de febrero de J910.
Vistos los autos: "Petrobras Energía SA (TF 24.098-A) c/ DGA".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase. 2 Le A r ms | "Y : E. RAUL ZAFFARON
JUAN CARLOS MAQUEDA
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:120
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