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Fallos: 335:1079 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y sus normas complementarias y reglamentarias, deberán percibir sus acreencias mediante la entrega de los títulos de deuda pública que corresponden a la ley de consolidación de sus obligaciones o, en su defecto, en bonos de consolidación de las sucesivas series que resultasen de aplicación al caso, en cantidad suficiente para cubrir el valor de la obligación según la ley de su consolidación, en el momento del pago.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia recurrida, con costas, Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en los considerandos 31 y —en su caso- 368 de la presente, debiendo el tribunal de grado practicar la correspondiente liquideción a fin de dar cumplimiento a esta decisión (art. 16 de la ley 48). Notifíquese y devubivase, ec ee
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Recurso extraordinario interpuesto por el dector Juan José Guaresti, actor en autos, por derecho propio.

Traslado contestado por el Dr. Jorge Horacio Lamacchia, letrado apoderado de LS 83 TV Canal 9, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n'° 6.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1079 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1079

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