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Fallos: 335:1078 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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cada período de interés. Desde la fecha de emisión y hasta el 4 de abril de 2014, se capitalizarán trimestralmente y se pagarán con las cuotas de amortización. A partir del 4 de julio de 2014 los réditos serán pagaderos en efectivo, trimestralmente los días 4 de enero, 4 de abril, 4 de julio y 4 de octubre de cada año, hasta el vencimiento.

37) Que, asimismo, el art. 7 de la citada resolución 15/2010 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establece el procedimiento a seguir para determinar la cantidad de bonos a entregar. En lo que hace a la cuestión aguí en debate, establece que en las obligaciones consolidadas por las leyes 23.982 y 25.344 las deudas se calcularán según las normas legales vigentes en cada caso y, a partir de la fecha de corte y hasta el 3 de enero de 2010, se adicionará la tasa de interés de la Comunicación "A" 1828 punto I publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 7, inc. a. 1 de la resolución 15/2010 cit.).

Dicha norma se complementa con las disposiciones del art. 8 referentes a la realización del trámite de cobro.

38) Que, según surge de lo expuesto precedentemente, las diferencias en las condiciones y plazos de cancelación de los nuevos bonos respecto de los que corresponden a la ley de consolidación de las obligaciones, así como el método de cálculo establecido reglamentariamente para determinar el número de títulos que se asigna a cada acreedor, con fundamento en un factor de carácter declarativo —el reconocimiento judicial o administrativo de la deuda- y en un nuevo elemento meramente instrumental —la fecha de iniciación del trámite administrativo de cobro-, determinan que resulten aplicables al nuevo régimen legal, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones vertidos en los considerandos 14 a 31 de la presente, así como la solución allí dispuesta.

Por ende, los acreedores que pudieren encontrarse comprendidos en las disposiciones del art. 59 de la ley 26.546,

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1078 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1078

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