10) Que, en ejercicio de esas funciones, la Fiscal General planteó la inconstitucionalidad de las normas que regulan al Acuerdo Preventivo Extrajudicial, alegando que presenta modalidades que viabilizan la concertación de fraude en perjuicio de los acreedores, inclusive de los de origen laboral, que cuentan con especial protección constitucional y de tratados internacionales que tienen esa jerarquía. Puntualizó que la ausencia de la figura del síndico, como un tercero imparcial que ejerce estricto control acerca de la autenticidad de los créditos y su magnitud, la notificación a los acreedores por edictos tanto de la existencia del proceso como de la aprobación del acuerdo, la falta de obligación de acercar la documentación demostrativa de las acreencias insinuadas, la imposibilidad de los acreedores de controlar a los restantes, son solamente algunas de las deficiencias de este sistema que permiten abusar de las formas legales para concretar el fraude.
Sintetizó esas falencias normativas señalando que no hay garantía de enterarse de la existencia del proceso; que quien se entera tiene un plazo insuficiente para oponerse; que el afectado no tiene a la vista ni siquiera la documentación que acredita la existencia y legitimidad de los créditos que integran el acuerdo para poder ejercer sus derechos con eficacia y elaborar una defensa; que no tiene medios para comprobar que los acreedores denunciados sean reales, y que puede invocar únicamente las causales de oposición previstas en el art. 75 (fs. 834 vta.).
La comparecencia de acreedores simulados, que no demuestren el origen y realidad de sus créditos y el ocultamiento del procedimiento de acuerdo preventivo extrajudicial para los verdaderos acreedores posibilita, según la Fiscal, la creación de mayorías ficticias para imponer, a estos últimos, condiciones desventajosas.
De tal modo, expresó la recurrente, se violan el derecho constitucional de propiedad, el de defensa en juicio, la garantía de debido proceso y la garantía de igualdad ante la ley.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1027
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