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Fallos: 335:1003 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Pero más allá de ello, creo que también es preciso determinar si existe o no analogía entre ambas figuras tributarias, tal como denuncia la actora.

El concepto de analogía que contiene la ley convenio vigente constituye, sin duda alguna, el mecanismo técnico jurídico sobre el que pivota el régimen de coparticipación en cuanto tiende a evitar la doble o múltiple imposición interna, dentro de nuestra forma federal de Estado, establecida en el art. 1° de la Carta Magna.

Para un adecuado enfoque de la cuestión, debo recordar que si bien la reforma constitucional de 1994 dejó expresamente en claro la concurrencia de la Nación y de las provincias en cuanto a la facultad de establecer impuestos indirectos (art. 75, inc. 2"), este tema había quedado definitivamente zanjado en nuestro derecho positivo tras el pronunciamiento de V.E. del 28 de septiembre de 1927,in re "Sociedad Anónima Mataldi Simón Limitada contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de pago de impuestos" (Fallos: 149:260 ). Por ende, la reforma constitucional sólo se limitó a aclarar aún más esta posibilidad.

Por ende, insisto, no está en discusión aquí que tanto la Nación como la provincia tienen facultades concurrentes en materia de imposición indirecta sino, precisamente, la determinación de los límites que las jurisdicciones se han autoimpuesto mediante el pacto intrafederal que implica la ley convenio 23.548.

Por ello, es preciso hallar el alcance del concepto de "analogía", vinculado al sistema de coparticipación impositiva, y estimo que debo comenzar indicando que fue el fruto de una evolución legislativa coherente. Si bien las leyes 12.139, 12.956 y 14.390 fueron estableciendo como obligación asumida por parte de las provincias adheridas la de no aplicar gravámenes locales "de naturaleza igual a los involucrados" en el régimen (art. 4", inc. 1, ley 12.956), o de no gravar por vía de impuesto, tasa, contribución u otro tributo, las materias imponibles sujetas a impuesto interno nacional (art. 9", inc. b), su aparición ocurrió recién con la sanción de la ley 14.788 (art. 8", inc. b) y, a partir de ese momento, su recepción continuó mediante las leyes 20.221 y la actualmente en vigor.

Más allá de la acepción que pueda tener el vocablo "analogía" en nuestro ordenamiento jurídico en general, aquí es menester no sólo determinarla alos fines tributarios, sino a aquellos más específicos que

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1003

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