— VII Con lo hasta aquí indicado basta para hacer lugar a la demanda y, por lo tanto, se torna inoficioso entrar en el estudio de argumento de la actora basado en la violación de las garantías establecidas por las leyes 17.319 (art. 56, inc. a), 23.696 y 24.145, y sus respectivas normas reglamentarias y demás concordantes sobre la materia de los hidrocarburos.
Sin perjuicio de ello y por relacionarse estrechamente con lo estudiado en el acápite anterior, estimo prudente añadir, en virtud del principio ¿uria novit curia (Fallos: 317:182 , y 327:1638 , disidencia del Dr. Fayt, con remisión al dictamen de este Ministerio Público) que, más allá de las normas alegadas por la actora en su demanda, y dado que el tributo local enjuiciado es un impuesto específico sobre el consumo de energía eléctrica, la decisión de la provincia de establecerlo se alza contra otro compromiso por ella adquirido, al suscribir el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993 aprobado por decreto del Poder Ejecutivo 1.807/93 y ratificado por el art. 33 de la ley 24.037; y, en el ámbito local por la ley 3.768).
En efecto, en el punto Primero del mentado acuerdo, convinieron todas las partes en la adopción de políticas uniformes que armonicen y posibiliten el logro de la finalidad común de crecimiento de la economía nacional y de reactivación de las economías regionales. En lo que aquí interesa, en el inc. 2), acordaron derogar de inmediato los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia —entre otros objetos— de energía eléctrica, excepto que se trate de transferencias destinadas a uso doméstico.
La eliminación convenida, de forma clara y tajante, es operativa de pleno derecho (Fallos: 322:1781 , considerando 5") y, en tanto dicho pacto no sea denunciado por alguna de las partes, implica el mantenimiento de la situación acordada e impide, a mi entender, el establecimiento de un tributo como el aquí cuestionado.
—IX-
Considero, por lo dicho, que cabe hacer lugar a la demanda. Buenos Aires, 20 de febrero de 2007. Laura M. Monti.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1006
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