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Fallos: 335:1008 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Indica, asimismo, que por esa ley se suspendieron hasta el 31 de agosto de 2002 los cortes de suministro del servicio público de electricidad a todos los usuarios de la provincia "desocupados o carenciados", que estuvieran registrados en un padrón creado para el otorgamiento del beneficio establecido por el decreto 380/2000.

Explica que durante julio, agosto y septiembre de 2002, se dictaron cuatro resoluciones en las que se liquidaba el gravamen por los períodos 5/02 a 8/02, a las cuales respondió mediante una nota fechada el 3 de septiembre de ese año, en la que rechazaba tal gabela por reputarla violatoria de garantías constitucionales nacionales y del régimen de estabilidad fiscal firmado por las provincias petroleras, entre las que se cuenta la demandada.

Dice que el 10 de octubre siguiente recibió en respuesta, la notificación de la resolución, firmada el 4 del mismo mes por un funcionario del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a través de la cual se le requería el ingreso del gravamen.

Arguye que se trata de un impuesto que resulta análogo al nacional sobre el valor agregado, ya que grava la misma materia imponible -el consumo de energía eléctrica-, similitud que a su criterio se verifica tanto en el hecho generador de la obligación como en la base imponible. En tales condiciones, sostiene que la provincia incumplió el compromiso asumido en el artículo 9, inciso b, de la ley de coparticipación.

Añade que el artículo 56, inciso a, de la ley 17.319 establece que los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán sujetos, mientras esté vigente el permiso o concesión respectivo, al régimen fiscal que para toda la República se establece seguidamente: los permisos de explotación y concesiones de exploración de hidrocarburos tendrán a su cargo el pago de todos los tributos provinciales y municipales existentes al momento de la adjudicación, pero que no podrán ser gravados con nuevos tributos ni con aumentos sobre los existen

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1008 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-1008

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