FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 17 A fuo AL 20/72.
Vistos los autos: "Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina c/ Chubut, Provincia del y otro (Estado Nacional) s/ acción declarativa", de los que Resulta:
I) A fs. 38/66 vta., Pan American Energy LLC. Sucursal Argentina inicia la presente acción declarativa, en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la provincia del Chubut, con el objeto de disipar el estado de incertidumbre motivado por el dictado de la ley provincial 4845, la cual consideró que se halla en contradicción con el régimen federal de coparticipación impositiva, Cuestiona la ley local en cuanto crea por el lapso de cinco meses, el "Fondo especial para la atención de usuarios carenciados de servicios de energía eléctrica" y dispone que "para su financiamiento se gravará con noventa centavos de peso cada megavatio/hora (0.90 mw/h) a consumidores de energía eléctrica en el ámbito provincial, cuyos consumos sean iguales o superiores a dos mil quinientos megavatios/hora (2500 mw/h)" (artículo 3), "contribución especial" que la demandada pretendería aplicarle.
Sostiene que la norma que impugna vulnera el artículo 9" de la ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que impide a las provincias aplicar gravámenes análogos a los nacionales distribuidos —en el caso el impuesto al valor agregado-, como así también el régimen de estabilidad fiscal, seguridad jurídica y no discriminación previsto en el marco de las leyes que fijan la política hidrocarburífera nacional, el Pacto Federal de Hidrocarburos, los acuerdos fiscales y finalmente la Constitución Nacional.
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:1007
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