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Fallos: 334:976 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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334 pesar de no haber actuado como exportador. En tal sentido, sostiene que la actora carecía de legitimación para obrar.

Agrega, por último, que las operaciones efectuadas por Comexa S.R.L. no se habrían realizado, motivo por el cual tampoco corresponderían los reembolsos hasta tanto ella no probase fehacientemente su veracidad.

—V-

A fs. 666/666 vta., la Cámara concedió ambos recursos extraordinarios en lo que respecta a la inteligencia de normas federales, mas los rechazó en cuanto arguyeron la existencia de un supuesto de arbitrariedad.

Al no haberse interpuesto queja alguna a su respecto, considero que esa Corte carece de jurisdicción para examinar los agravios fundados en la arbitrariedad endilgada a la sentencia, toda vez que la apelación extraordinaria fue expresamente denegada por el tribunal recurrido en este aspecto, al limitarse a concederla sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales (Fallos: 313:1319 ; 317:1342 ; 318:141 ; 319:1057 ; 321:1997 ; 322:1231 , entre otros).

—VI-

Tengo para mí que, para el correcto encuadramiento de la discusión en esta instancia excepcional, resulta indispensable poner aquí de relieve que se hallan fuera de debate los siguientes extremos:

1. Que los permisos de embarque 16.695/88 y 16.001/88 documentaron sendas exportaciones realizadas por Comexa S.R.L., actuando ésta "por cuenta de" Oscar Meléndez (ver documentación obrante a fs. 138/147; en especial, fs. 141 y 146).

2. Que ambas operaciones se realizaron al amparo de las resoluciones 1221/85 del Ministerio de Economía, y 370/86 de la Administración Nacional de Aduanas.

3. Que la Aduana reconoció la procedencia del pago de los reembolsos por las operaciones relativas a esos permisos de embarque al

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-976

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