estudio en esta instancia, y dicho ello sin perjuicio de indicar la completa falta de asidero de tales argumentos (ver punto 6 de la reseña que antecede) con la mera constatación de las presentaciones obrantes en esté expediente.
De la misma manera, considero que tampoco puede ser atendido aquí el agravio del ente fiscal ligado con la presunta inexistencia de las operaciones documentadas, puesto que no sólo involucran cuestiones de índole fáctica y procesal que, como expresé, son extrañas por principio al recurso del art. 14 de la ley 48, sino que además sus argumentos en tal sentido fueron introducidos en autos recién al expresar agravios contra la sentencia de fs. 546/548 (ver escrito de fs. 588/592 vta.), presentado el 12/11/2007, es decir 17 años después de haber contestado la demanda (ver fs. 101/102), lo cual deja a las claras que es fruto de una reflexión tardía.
—VIIAsílas cosas, tengo para mí que el único agravio que cabe estudiar ahora es el vinculado con la inteligencia otorgada por el a quo a las normas federales involucradas (ley 19.640; arts. 91, 827 y cc. del Código Aduanero, y resolución 370/86), en cuanto de ellas se ha derivado el derecho al cobro de los reembolsos por parte de Oscar Meléndez.
La postura de ambas recurrentes, en síntesis, radica en sostener, en primer lugar, que de dichas normas se desprende que ha de considerarse "exportador" únicamente a quien documenta la operación en los instrumentos pertinentes (los permisos de embarque, en el caso de autos) para, seguidamente, derivar que sólo quien así es considerado tiene derecho a la concesión de los beneficios de los regímenes promocionales, en los términos del art. 1.2 de la citada resolución 370/86.
Estimo que corresponde adentrarse en el meollo del tema —pese a que ambos escritos de interposición del recurso exhiben serias deficiencias en su fundamentación al ser meras reiteraciones de argumentos expuestos en las etapas anteriores, carentes de una crítica concreta y razonada de la sentencia de la alzada— dado que esa Corte tiene reiteradamente dicho que en la tarea de establecer la correcta interpretación que cabe asignar a normas federales no debe ceñirse a las posturas del recurrente ni del tribunal apelado, sino que le incumbe
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:978
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