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Fallos: 334:970 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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cioso detenerse a considerar la inteligencia de la norma reglamentaria de esa ley, invocada reiteradamente por el organismo recaudador (decreto 692/98, con las modificaciones introducidas por el decreto 290/00), en cuanto dispone, respecto de los seguros de vida de cualquier tipo, que la exclusión prevista por el texto legal "comprende, exclusivamente, a los que cubren riesgo de muerte y a los de supervivencia". Ello es así pues no podría por esa vía restringirse el alcance de la exclusión establecida en la ley del impuesto, cuya recta interpretación ha sido fijada en los considerandos que anteceden (confr. arts. 31 y 99, inc. 1", de la Constitución Nacional).

Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por la Dra. María Elizabeth Bahhouri, con el patrocinio letrado del Dr. Walter Distel.

Traslado contestado por la parte actora, Sol Naciente Seguros de Personas, representada por el Dr. Horacio D. Díaz Sieiro.

Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.

HIRZY, SILVIA BEATRIZ e/ E.N. C.S..N. Ac. 75/93 y 37/94 s/ EMPLEO púBLICO

ACORDADAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el reclamo de diferencias salariales resultantes de otorgar carácter bonificable al suplemento creado por las acordadas N° 75/93 y 37/94, ya que el criterio establecido en el precedente "Bidau" Fallos: 333:123 ) respecto de funcionarios jubilados —referido a que el suplemento en cuestión no apuntaba a equiparar las retribuciones con ese cargo, sino la de conceder un "plus" a parte del personal que revestía, con destacada antigiiedad la categoría de prosecretario administrativo, respecto de otros de idéntica jerarquía que no satisfacían los requisitos normados para ello—, también resultan de aplicación cuando se trata de personal en servicio activo.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:970 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-970

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