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Fallos: 334:975 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Añadió que de la documentación aduanera indicada surge que los permisos de mentas fueron documentados por Comexa S.R.L, pero "por cuenta" de los actores. Por ello, estimó que ambas -la exportadora al documentar, y la Aduana al dar trámite a la declaración— aceptaron que la operación se realizaba por cuenta y orden de los aquí actores, reconociéndolos como titulares de los bienes exportados y, en consecuencia, del derecho a percibir los reembolsos.

— HI A fs. 623/633 luce el recurso extraordinario interpuesto por Comexa

S.R.L.
En primer término, indicó que se presentó en juicio por medio de un mandatario —Oscar Meléndez— a quien apoderó en su oportunidad, pero que debió reasumir directamente su participación cuando advirtió que aquél pretendía percibir los reembolsos para sí, más allá del mandato conferido. Por ello, critica la sentencia apelada en cuanto hizo caso omiso de la revocación del poder.

Por otra parte, señala que es ella la real beneficiaria de los reembolsos, al ser el exportador documentante de los permisos de embarque.

Arguye también que la sentencia recurrida afecta sus derechos de defensa en juicio, al debido proceso y de propiedad, tildándola de arbitraria, porque en definitiva se verá compelida a abonar sumas ya canceladas.

—IV-

Por sulado, la Aduana interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 638/647 vta.

En síntesis, puntualiza que, por una parte, se ha desconocido la inteligencia de los arts. 825 y cc. del Código Aduanero en cuanto ala procedencia de los reembolsos y, por otra, que la sentencia resulta arbitraria al ser violatoria de su derecho de defensa en juicio y de igualdad ante la ley. Afirma que Oscar Meléndez se presentó en autos mediante un poder especial otorgado por el representante legal de Comexa S.R.L., quien luego lo revocó. Por ende, se agravia al haberse considerado a Oscar Meléndez como titular del derecho a cobrar los reembolsos, a

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:975 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-975

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