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Fallos: 334:979 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 323:1409 , 1460 y 1566; 328:3381 , entre otros).

Contrariamente a lo postulado por las apelantes, considero que una interpretación armónica de las normas en juego conduce a dar por plausible la solución a la que se arribó en la sentencia apelada, puesto que, según lo pienso —y dadas las particulares circunstancias del caso de autos— no cabría reservar el concepto de "exportador" sólo para aquel que documentó el permiso de embarque. Esa coincidencia se podrá dar en la mayoría de los casos, pero no implica, por sí, que sean términos siempre equivalentes.

En efecto, si bien una lectura descuidada del art. 91.2 del Código Aduanero podría llevar a pensar que únicamente son exportadores "las personas que en su nombre exportan mercadería (...)", y que ellos deben realizar los trámites pertinentes para operar (registrándose o no, en los términos de los arts. 92 y cc. de dicho cuerpo normativo), ello implicaría dejar sin sentido los casos también autorizados por la normativa aduanera en los cuales la operación -más compleja— se realiza "por cuenta y orden de otro" —supuesto de autos—, ya que la persona que formalmente documenta la exportación declara ante el organismo fiscal que lo hace sólo en tal carácter, y denuncia concretamente en nombre y representación de otra en cuyo interés y nombre es qué actúa.

Dichas las cosas en otros términos y recurriendo al presente caso para ejemplificar, está fuera de discusión aquí que fue Oscar Meléndez quien, como propietario de una mercadería que vendió a un tercero radicado en el área aduanera especial de la ley 19.640, para concretar tal negocio y realizar la "exportación" (y así no sólo llevar a cabo la compra venta entre privados, sino además poder gozar de los beneficios tributarios consiguientes al régimen) optó por acudir a una firma inscripta en los registros pertinentes para que documentara la operación, tal como lo permitía la reglamentación vigente.

Ello surge, como quedó dicho, de los propios permisos de embarque 16.001/88 y 16.695/88 —en los que quedaron involucradas las tres personas que aquí disputaron sus derechos-—, bajo los términos fijados por la propia Aduana en su resolución 370/86, art. 1.1, en cuanto autorizó "la presentación de solicitudes de destinación para consumo y/o temporales de exportación y / o importación en los que el documentante, debidamente inscripto ante la aduana, actúe por cuenta de un tercero inscripto o no inscripto".

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-979

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