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Fallos: 334:977 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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momento de contestar la demanda (ver fs. 101, último párrafo; y ver sentencia de fs. 203/205, confirmada por la Cámara a fs. 215/216 vta.).

4. Que la única razón aducida en su momento por la Aduana como óbice para el pago a Oscar Meléndez era que la documentación pertinente había sido remitida al Juzgado Federal de Bahía Blanca (ver fs. 102, segundo párrafo; asimismo, en la respuesta dada a los numerosos oficios que le fueron cursados durante la larga tramitación de este expediente —ver, como ejemplo, la documentación obrante a fs. 96, de la que surge que no habría impedimento para el pago, salvo lo indicado).

5. Que si bien dicho Juzgado informó primero que había ordenado la suspensión de todo pago vinculado con esos permisos de embarque ver fs. 99 vta.), más tarde aclaró que ellos no estaban comprendidos en la investigación realizada lo que, por ende, implicaba que la prohibición referida no los abarcaba (ver informe de fs. 542 y copia de su sentencia del 30/4/1996, obrante a fs. 306/441 vta., en especial el punto XIV de su fallo, fs. 441), 6. Que Oscar Meléndez y Oscar Meléndez Construcciones actuaron, desde el inicio mismo de este pleito, por derecho propio (ver fs. 5/12), sin perjuicio de haber ejercido en algún momento, y de manera paralela, la representación de Comexa S.R.L. (ver presentaciones de fs. 77 y 79).

7. Que nila Aduana ni Comexa S.R.L. han controvertido en tiempo oportuno que la mercadería objeto de las operaciones de exportación fuera de propiedad de Oscar Meléndez y Oscar Meléndez Construcciones, ni mucho menos puesto en tela de juicio que fueran éstos quienes hubieran abonado los tributos internos en razón de los cuales se origina —en lo sustantivo— el derecho al cobro de los reembolsos aquí involucrados.

Considero que es la luz de estas premisas que han de estudiarse los agravios subsistentes en cada una de las apelaciones extraordinarias deducidas.

En tal orden de ideas, tengo para mí que la queja fincada en que las instancias anteriores omitieron tomar en cuenta que Oscar Meléndez participó en autos exclusivamente en carácter de mandatario de Comexa S.R.L. —vertida por ambas recurrentes—, por vincularse con cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, resultan ajenas al

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:977 
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