DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en la especie es sustancialmente análoga a la resuelta por V.E., in re, B. 1617, L. XLI, "BIDAU Sara Margarita y otros c/ Anses" (sentencia del 23 de febrero de 2010).
En virtud de lo allí expuesto y que fuere aplicable al caso, tengo para mí que correspondería confirmar la sentencia de fs. 112/114 en cuanto fue motivo de recurso extraordinario. Buenos Aires, 8 de octubre de 2010. Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2011.
Vistos los autos: "Hirzy, Silvia Beatriz c/ E.N. — CSIN AC. 75/93 y 37/94 s/ empleo público".
Considerando:
19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —al confirmar el fallo de la instancia anterior— rechazó la demanda por la cual se reclaman diferencias salariales resultantes de otorgar carácter bonificable al suplemento creado por las acordadas CSJN 75/93 y 37/94.
Contra el pronunciamiento, la interesada interpuso el recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 150.
27) Que la cuestión planteada ha sido analizada y resuelta por este Tribunal, respecto de funcionarios jubilados, en la causa "Bidau, Sara Margarita y otros c/ ANSeS" (Fallos: 333:123 ), en sentido adverso a las pretensiones esgrimidas por la recurrente.
39) Que, aun cuando en el presente caso se trata de personal en servicio activo, las consideraciones y conclusiones expuestas en dicho
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:971
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