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Fallos: 334:974 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Administración Pública), el magistrado interviniente había dispuesto la suspensión del pago de los reembolsos vinculados con tales documentos.

Señaló que en el citado expediente, con posterioridad, se declaró extinta la acción penal por prescripción y que, según las constancias incorporadas a fs. 441 —copia certificada de la sentencia de primera instancia— quedó acreditado que, a pesar de lo inicialmente señalado, dichos instrumentos no estaban comprendidos entre aquellos cuya tramitación se había bloqueado oportunamente.

—I-

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido por la instancia anterior ver fs. 617/619 vta.), rechazando los agravios vertidos tanto por la Aduana como por Comexa S.R.L.

Con relación a los argumentos del ente recaudador, enderezados a poner en tela de juicio la procedencia misma del reembolso, dijo que ese organismo, al responder a la demanda, había reconocido tanto las operaciones como el derecho de los actores al reembolso pretendido, y que la única traba argiida para su efectivo pago era la mentada existencia de una causa penal por contrabando y lo en ella ordenado.

Agregó que a fs. 138/147 obra copia certificada de los permisos de embarque 16.695/88 y 16.001/88, y que, de acuerdo con las constancias de autos, se desprende que ellos no fueron impugnados por la justicia penal ni formaron parte de la denuncia. Si bien la Aduana adujo en su memorial que hubo operaciones como las aquí documentadas mediante las cuales se hicieron maniobras fraudulentas, y acusó la inexistencia o simulación de las operaciones aquí involucradas, afirmó la cámara que tales alegaciones no sólo eran extemporáneas, sino además carentes de todo tipo de prueba.

Con relación a la legitimación de Oscar Meléndez y Oscar Meléndez Construcciones para percibir los reembolsos —cuestionada tanto por la Aduana como principalmente por Comexa S.R.L.—, indicó que dicho beneficio busca restituir el pago de tributos interiores abonados en virtud de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso y por los servicios que se hubieran prestado por esa misma mercadería.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-974

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