7") Que sin embargo, esa regla no impide que las normas generales del derecho común puedan integrar el ordenamiento impositivo (Fallos: 190:98 ; 321:174 ), puesto que —como se señaló en el precedente de Fallos: 249:256 , citado en el considerando anterior— el carácter supletorio secundario que aparece cuando los principios civiles discrepan con la letra o resultan inadecuados para la solución de los problemas tributarios, no rige en los supuestos en los que ni uno ni otro extremo se cumplen.
87) Que tal es lo que ocurre en el caso de autos, toda vez que la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contiene una definición de lo que dicho texto legal califica como "seguros de vida de cualquier tipo", sin que por lo demás, se adviertan motivos que permitan inferir que las previsiones de la ley mercantil resulten inadecuadas para la solución de la controversia. Por lo tanto, el caso debe resolverse sobre la base de lo dispuesto por tales normas.
9") Que, desde esta perspectiva, debe señalarse que el marco regulatorio de los seguros viene dado por la ley 17.418, según la cual el "seguro" es un contrato por el que una de las partes —el asegurador—se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto (conf. art. 1"). En lo referente a los seguros sobre la vida, el convenio se puede celebrar sobre la vida del contratante o de un tercero (conf. art. 128), es decir, que se compromete el pago de un beneficio convenido y puede celebrarse sobre la vida —muerte o supervivencia— del propio contratante o de un tercero. Uno de los caracteres distintivos de este tipo de seguros es el pago de un beneficio en forma de capital o renta al asegurado o a quien éste designe. Por su parte, el seguro de sepelio responde ala cobertura de un servicio y es una modalidad que permite abonar por cuenta del beneficiario del mismo o por cuenta de sus herederos legales el importe resultante del servicio de sepelio del asegurado fallecido.
10) Que al respecto cabe poner de relieve —como lo puntualizó el Tribunal Fiscal en su sentencia— que la Superintendencia de Seguros de la Nación —autoridad de control de la actividad aseguradora según lo dispuesto por la ley 20.091— afirmó que los seguros de sepelio deben ser considerados como un seguro sobre la vida en razón de que de la ley 17.418 surge claramente que estos últimos abarcan muchos más supuestos que los de muerte y sobrevivencia, y comprenden casos como accidentes, salud, enfermedad, gastos médicos y gastos derivados de la
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:968
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