imputable a la contratista y a que los gastos pudieran ser comprobados sobre la base de antecedentes y conclusiones debidamente fundados art. 1" decreto 2875/75, ratificado por la ley 21.250).
El decreto 1619/86 —anteriormente transcripto en forma parcial— fue derogado por el art. 93 de su similar 1757/90, cuyo art. 94 dispuso que sólo se considerarían incluidas en la consolidación las deudas correspondientes a las actas-acuerdo firmadas a la fecha de entrada en vigencia de este decreto.
A su vez, el art. 35 del decreto 2140/91, reglamentario de la ley 23.982, dejó sin efecto, a partir de la fecha de vigencia de esa ley, el Capítulo VII del decreto 1757/90, a excepción del art. 93 y ratificó la derogación de los decretos 1618, 1619, 1620 y 1621 del 12 de setiembre de 1986. Por dicho artículo también se facultó a la autoridad de aplicación a suscribir actas acuerdo fundadas en el régimen de los decretos derogados, con origen en trámites iniciados y pendientes hasta la fecha de su derogación y se dispuso que los créditos originados en tales decretos estarían alcanzados por la consolidación.
Por su parte, seguidamente, el art. 36 estableció que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos sería la autoridad de aplicación del régimen de consolidación reglamentado y, en ese carácter, se lo Facultó para resolver las cuestiones específicas que generara su puesta en práctica y para que dictara las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiriese esta reglamentación.
Con arreglo al contexto jurídico descripto y, particularmente, a lo previsto en los arts. 35 y 36 del decreto 2140/91, resulta claro que el Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos era la única autoridad competente para suscribir el acta acuerdo de reconocimiento de deuda para su consolidación.
Así lo entendieron las partes, toda vez que en el acta celebrada el 28 de diciembre de 1992 entre las contratistas y la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército, expresamente, indicaron que se suscribía ad referéndum del señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y entre paréntesis agregaron "Artículos Nros. 35 y 36 del decreto 2140/91, reglamentario de la ley 23.982 y demás normas complementarias" (conf. fs. 31 del expediente principal 27.882).
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:695
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