sin que quepa atribuir a la normativa un alcance que no surge de su ratio legis explicitada a través de los antecedentes que precedieron a su sanción.
CAJAS DE SEGURIDAD.
Cabe revocar la decisión que, tras declarar la inaplicabilidad de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02, ordenó el reintegro del faltante en dólares estadounidenses sustraído de una caja de seguridad existente en el banco demandado y, por aplicación del esfuerzo compartido, convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50 de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio —tipo vendedor del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización, previsto en las norma de emergencia económica arroje un resultado superior Disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Petracchi y Maqueda).
—Del precedente "Longobardi" (Fallos: 330:2345 ), al que remiten—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Sala A, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras declarar la inaplicabilidad de la "pesificación" dispuesta por la ley 25.561 y el decreto 214/02, confirmaron la decisión de la anterior instancia que ordenó el reintegro del faltante de u$s 150.000 sustraído de una caja de seguridad existente en el banco demandado en esa moneda extranjera más intereses desde el 10 de diciembre de 1999 y hasta la fecha de pago, desestimaron el agravio relativo al incremento del daño moral determinado en pesos e impusieron las costas en un 85 a cargo de este último y en un 15 a cargo del actor v. fs. 980/994 y 1073/1085).
Para así decidir, tras examinar los agravios vertidos sobre cuestiones no federales, sostuvieron que el contrato de caja de seguridad no constituye una actividad típica del mercado financiero, rigiendo en el caso —por vía analógica— las directivas contenidas en las normas que regulan las obligaciones del depósito regular (arts. 2205, 2208, 2210, 2219 y ces. del Código Civil), con lo cual la cuestión queda al margen de la normativa de emergencia (CNCom. Sala C en autos "Navil Travel Service S.R.L. c/ ABN Amro Bank NV s/ ordinario").
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:699
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