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Fallos: 334:700 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Contra dicho pronunciamiento, el banco demandado interpuso el recurso extraordinario, que fue contestado y concedido con fundamento en el articulo 14 inciso 3" de la ley 48 en cuanto el debate versó sobre la interpretación de los preceptos federales (fs. 1091/1097, 1104/1113 y 1136).

—I-

El recurrente sostiene que existe cuestión federal por hallarse en juego la interpretación y aplicación de preceptos federales y que la sentencia adolece de omisiones y desaciertos de gravedad extrema, al efectuar una hermenéutica arbitraria de los mismos. En concreto refiere que la obligación en moneda extranjera (indemnización por los daños y perjuicios derivados del faltante de u$s 150.000 de la caja de seguridad del actor) tuvo su origen el 10 de diciembre de 1999, con lo cual, los jueces yerran al señalar que no constituye ninguno de los supuestos reglados por la ley 25.561 y el decreto 214/02, los cuales ordenan la pesificación de todas las obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea su causa. Peticiona por ello la aplicación de los artículos 1" y 8" del decreto 214/02 relativo a las obligaciones no vinculadas al sistema financiero, pues de lo contrario se vulnerarían sus derechos constitucionales de propiedad, igualdad, legalidad y defensa en juicio.

De otro lado, plantea que los defectos de la demanda colocaron a su parte en situación de indefensión, circunstancia que no fue ponderada en la sentencia, como así tampoco que el Banco fue engañado por los delincuentes procesados por hurto calificado y uso de documento falso.

Agrega que la sentencia omite considerar la relación de causalidad entre el ilícito y la conducta omisiva de su parte, siendo condenado sobre la base de presunciones que no conducen a la conclusión de que una conducta diferente habría producido un resultado distinto. Asimismo, que no quedó demostrada la existencia de un faltante de dinero y con ello, la de un daño cierto —no hipotético o eventual— que pueda dar lugar a la responsabilidad civil. Concluye que corresponde la aplicación de la normativa de emergencia que dispuso la pesificación.

— HI Si bien en el sub lite se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal, corresponde tratar, en primer término,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-700

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