puede encontrar la razón de la existencia de una jurisdicción unitaria, esto es de una autoridad indivisible. Por otro lado, las disposiciones reglamentarias vigentes ratifican este aserto (art. 1, decreto 958/92).
En igual sentido en la causa S.1307.XXXIX "Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional (Secretaría de Transporte —Ministerio de la producción) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" (disidencia de los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay), se estableció "...que la concesión de un permiso por parte de las autoridades nacionales competentes a una empresa para prestar el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por caminos puede incluir la autorización para trasladar personas entre puntos intermedios del recorrido aún cuando éstos se encuentren situados en la misma provincia, sin que ello por sí mismo resulte violatorio de la ley 12.346, ni de los límites que impone el sistema federal al gobierno nacional. Por lo tanto, tales concesiones nacionales cuentan con presunción de legitimidad a su favor que exige de quien las impugne la demostración de que sus fines y efectos son diversos de los que resultan de la Constitución y la ley, carga que, en modo alguno ha sido satisfecha por la parte actora" (confr. último párrafo, del considerando 3", de la disidencia citada)".
10) Que corresponde ahora considerar la aplicación de estos principios al conflicto que da origen a este litigio. El cometido de la empresa actora es el transporte interprovincial y en su virtud se encuentra sometido a la jurisdicción nacional. La función que de tal modo cumple no es ajena al interés general, pues la integración económica del territorio es inconcebible sin que el comercio y todo lo que este concepto implica, se desarrollen "entre" las provincias y no sólo "dentro" de cada una de ellas.
Desde esta perspectiva, resulta indiferente que durante el recorrido de un transporte interjurisdiccional, los pasajeros puedan ascender y descender dentro de la misma provincia, puesto que esa modalidad no enerva el carácter del servicio y la consiguiente imposibilidad de que sea regulado en forma independiente por cada una de las autoridades locales por cuyo territorio transita.
11) Que si restase todavía algún margen de duda, éste se vería necesariamente disipado al comprobar que no podría admitirse la existencia de poderes provinciales en la regulación del transporte interjurisdiccional en sus paradas intermedias, sin violar frontalmente
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:664
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